Lectura de artículo · Reg_LIVA

Artículo 38

REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo 38

Capítulo III - De la prestación de servicios

Artículo 38. Para los efectos del artículo 15, fracción X, inciso b), primer párrafo de la Ley, se entenderá por operaciones de financiamiento las que tengan el carácter de activas o pasivas de crédito, entendiéndose como tales aquéllas por las que reciban o paguen intereses las personas que de conformidad con lo dispuesto en dicho inciso realizan las operaciones mencionadas.

También quedan comprendidas en las operaciones de financiamiento de carácter activo, los créditos otorgados por los fondos o fideicomisos que únicamente operen con recursos proporcionados por las personas señaladas en el párrafo anterior o por ellas conjuntamente con los gobiernos de las Entidades Federativas.

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