Reglamento [Reg_LIVA]

Artículo 62 de REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

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REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (Reg_LIVA)

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Artículo 62

Capítulo VI - De la exportación de bienes y servicios · Sección II - De los servicios de filmación o grabación

Artículo 62. Para efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción IV, inciso g) de la Ley, se consideran servicios de filmación o grabación, aquéllos en los que la filmación o grabación se destinará a fines de proyección en salas cinematográficas o en sistemas de televisión, o a su venta o renta con fines comerciales. Los servicios mencionados podrán incluir cualquiera de los siguientes: vestuario; maquillaje; locaciones; bienes muebles; servicios personales de extras; transporte de personas en el interior del país desde y hacia los lugares de filmación o grabación; hospedaje en los lugares de filmación o grabación; grabación visual o sonora en cualquier forma o medio conocido o por conocer; iluminación y montaje; alimentos en los lugares de filmación o grabación; utilización de animales; o, transporte en el interior del país de equipo de filmación o grabación.

Párrafo reformado DOF 25-09-2014

Se considera que los servicios de filmación o grabación se exportan, cuando sean prestados por residentes en el país a personas residentes en el extranjero sin establecimiento en el país.

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