Capítulo VI - De la exportación de bienes y servicios · Sección I - De las disposiciones generales
Artículo 60. Para efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción V de la Ley, quedan comprendidos en la transportación internacional de bienes, la que se efectúe por las vías marítima, férrea y por carretera cuando se inicie en el territorio nacional y concluya en el extranjero.
Artículo reformado DOF 25-09-2014