Artículo 57. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 29, fracción I, y 30, último párrafo de la Ley, tratándose de bienes tangibles, se entiende que la exportación se consuma, cuando se haya concluido con la totalidad de los actos y las formalidades para su exportación definitiva, de conformidad con la legislación aduanera.
Reglamento [Reg_LIVA]
Artículo 57 de REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
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Capítulo VI - De la exportación de bienes y servicios · Sección I - De las disposiciones generales
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