Artículo 55. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley, el impuesto que se pague en la importación de bienes tangibles, se enterará utilizando la forma por medio de la cual se efectúe el pago del impuesto general de importación, aun cuando no se deba pagar este último gravamen.
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Artículo 55 de REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
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Capítulo V - De la importación de bienes y servicios
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Ley reglamentada
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Mismo capítulo
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