Reglamento [Reg_LIVA]

Artículo 56 de REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

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REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (Reg_LIVA)

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Artículo 56

Capítulo V - De la importación de bienes y servicios

Artículo 56. Para efectos del artículo 28, cuarto párrafo de la Ley, los contribuyentes que hayan optado por pagar el Impuesto mediante depósito en las cuentas aduaneras, de conformidad con la legislación de la materia, será acreditable hasta el momento en el que éste sea transferido a la Tesorería de la Federación por la institución de crédito o casa de bolsa de que se trate.

Artículo reformado DOF 25-09-2014

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