Reglamento [Reg_LMigra]

Artículo 127 de REGLAMENTO de la Ley de Migración

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REGLAMENTO de la Ley de Migración (Reg_LMigra)

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Artículo 127

TÍTULO SEXTO - DE LA ESTANCIA DE PERSONAS EXTRANJERAS EN EL TERRITORIO NACIONAL · CAPÍTULO SEGUNDO - DEL SISTEMA DE PUNTOS

Artículo 127. La persona extranjera titular de la condición de estancia de residente temporal o la persona extranjera que al término de algún encargo oficial desee permanecer en el territorio nacional, podrá solicitar por la vía del sistema de puntos el cambio a la condición de estancia de residente permanente, o bien, la autorización de la misma.

Para efecto de lo anterior, debe presentar la solicitud de trámite correspondiente ante el Instituto, debiendo adjuntar el formato de precalificación debidamente llenado y los documentos que acreditan las categorías que cumple.

Lo anterior conforme al procedimiento y requisitos previstos en las disposiciones administrativas de carácter general que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

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