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Artículo 133

REGLAMENTO de la Ley de Migración

Artículo 133

TÍTULO SEXTO - DE LA ESTANCIA DE PERSONAS EXTRANJERAS EN EL TERRITORIO NACIONAL · CAPÍTULO TERCERO - DEL OTORGAMIENTO DE LA CONDICIÓN DE ESTANCIA EN EL TERRITORIO NACIONAL

Artículo 133. Los titulares de una tarjeta válida y vigente de visitante regional tienen los derechos y obligaciones que se indican a continuación:

  1. Son derechos del visitante regional:
    1. Ingresar y transitar por la región fronteriza que se establezca en las disposiciones administrativas de carácter general que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación;
    2. Visitar la región fronteriza cuantas veces lo deseen durante la vigencia de su tarjeta con permanencia de hasta por tres días naturales cada vez, y
    3. Los demás que le conceda la Ley, el Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
  2. Son obligaciones del visitante regional:
    1. Ingresar y salir del territorio nacional únicamente por los lugares habilitados al tránsito internacional de personas por tierra a lo largo de la frontera de México con el país vecino. En cada evento de ingreso y salida deberá identificarse con su tarjeta de visitante regional y proporcionar los datos necesarios para su registro;
    2. Abstenerse de permanecer en la región fronteriza por más de tres días naturales;
    3. Portar su tarjeta de visitante regional vigente durante su estancia en el territorio nacional;
    4. Abstenerse de obtener otra condición de estancia de manera simultánea. No se considerará obtención simultánea lo previsto en el artículo 154 de este Reglamento;
    5. Mostrar su tarjeta de visitante regional cuando le sea requerida por la autoridad migratoria, y
    6. No realizar actividades que impliquen percibir remuneración económica.

En el caso de que el visitante regional incumpla cualquiera de éstas o las demás obligaciones establecidas en la Ley y este Reglamento, se le cancelará su tarjeta de visitante regional y se le impondrá la sanción que corresponda en términos de la legislación aplicable.

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