Reglamento [Reg_LMigra]

Artículo 152 de REGLAMENTO de la Ley de Migración

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REGLAMENTO de la Ley de Migración (Reg_LMigra)

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Artículo 152

TÍTULO SEXTO - DE LA ESTANCIA DE PERSONAS EXTRANJERAS EN EL TERRITORIO NACIONAL · CAPÍTULO CUARTO - DE LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITAN UNA CONDICIÓN DE ESTANCIA

Artículo 152. El Instituto deberá establecer, mediante disposiciones administrativas de carácter general que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación, las características, formatos y diseño de las tarjetas, y demás documentos migratorios que acrediten las distintas condiciones de estancia, así como aquellos que tengan por objeto recabar información estadística de las personas que entran o salen del territorio nacional.

Cuando la persona extranjera se encuentre en posibilidad de permanecer en el territorio nacional por un lapso mayor al de la vigencia del documento migratorio, otorgado originalmente de conformidad con lo previsto en la Ley, podrá solicitar su renovación en términos de este Reglamento.

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