Reglamento [Reg_LMigra]

Artículo 18 de REGLAMENTO de la Ley de Migración

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Artículo 18

TÍTULO TERCERO - DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA MIGRATORIA, LA CERTIFICACIÓN Y DISPOSICIONES COMUNES AL PERSONAL DEL INSTITUTO · Capítulo recorrido (antes Capítulo Primero) con denominación reformada DOF 23-05-2014

Artículo 18. Para efectos de revalidación de la certificación y el registro, seis meses antes de la expiración de su vigencia, los servidores públicos del Instituto en servicio activo deberán iniciar nuevamente el proceso de certificación respectivo.

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