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Artículo 244

REGLAMENTO de la Ley de Migración

Artículo 244

TÍTULO NOVENO - DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA MIGRATORIA · CAPÍTULO OCTAVO - DE LOS CRITERIOS PARA DETERMINAR LOS PERÍODOS DE RESTRICCIÓN DE INGRESO AL TERRITORIO NACIONAL

Artículo 244. Para efectos del penúltimo párrafo del artículo 144 de la Ley, la autoridad migratoria, a fin de determinar el período de restricción de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras a quienes se haya resuelto su deportación, tomará en consideración las circunstancias especiales de cada caso, particularmente:

  1. Si la persona extranjera ingresó al territorio nacional sin la autorización correspondiente de la Secretaría, el plazo de restricción será de uno a cinco años;
  2. Si éste ha sido reincidente, el plazo de restricción será de dos a diez años;
  3. Cuando haya infringido leyes nacionales en materia penal o las disposiciones contenidas en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea Parte el Estado mexicano, el plazo de restricción será de cinco a veinte años, y
  4. Cuando la persona extranjera, por sus antecedentes en los Estados Unidos Mexicanos o en el extranjero pudieran comprometer la seguridad nacional o la seguridad pública, la deportación será definitiva.

Durante el período de restricción que la autoridad migratoria haya determinado en la resolución de deportación, la persona extranjera sólo podrá solicitar su internación al territorio nacional cuando exista un acuerdo de readmisión debidamente fundado y motivado que así lo autorice.

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