Reglamento [Reg_LMigra]

Artículo 84 de REGLAMENTO de la Ley de Migración

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Artículo 84

TÍTULO CUARTO - DEL MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE PERSONAS · CAPÍTULO SÉPTIMO - DEL PROCEDIMIENTO EN PUERTOS MARÍTIMOS INTERNACIONALES

Artículo 84. El Instituto recibirá electrónicamente la información relativa a los pasajeros, tripulación y medios de transporte que entren o salgan del territorio nacional.

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