TÍTULO SEGUNDO - Concesiones, Asignaciones y Reservas Mineras · CAPÍTULO I - De las Concesiones y Asignaciones Mineras
ARTÍCULO 19.- Si después de la admisión y al determinar el carácter libre de los lotes objeto de las solicitudes, la encuentra que dos o más de ellas registradas en igual fecha y hora abarcan total o parcialmente la misma porción de terreno, procederá de la manera siguiente:
- Expedirá los títulos por la porción solicitada sobre terreno libre no sobrepuesta;
- Emplazará a los solicitantes cuyos lotes abarquen total o parcialmente la misma porción de terreno, para que, si así lo desean, concurran a un sorteo por celebrar en el lugar, fecha y hora indicados;
- Se celebrará el sorteo en el lugar, fecha y hora indicados, conforme a los lineamientos que se establezcan en el , a fin de determinar el solicitante en favor del cual será titulada la porción libre sobrepuesta;
- Si la solicitud favorecida no cubre todo el terreno sobrepuesto, efectuará los sorteos necesarios entre las solicitudes cuyos lotes comprendan la parte o partes restantes, y
- Levantará acta firmada por los asistentes al o los sorteos, y si alguno de ellos se negara a firmarla se hará constar en ella tal situación.