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Artículo 21

REGLAMENTO de la Ley Minera

Artículo 21

TÍTULO SEGUNDO - Concesiones, Asignaciones y Reservas Mineras · CAPÍTULO I - De las Concesiones y Asignaciones Mineras

ARTÍCULO 21.- Los serán efectuados por un de acuerdo con los lineamientos y especificaciones que se determinen en el y conforme a las etapas sucesivas que a continuación se describen:

  1. Estudio de los antecedentes, que comprende la revisión de la solicitud de concesión o de asignación minera, de la existente y, en su caso, de los datos del de las concesiones o asignaciones involucradas, así como la selección del punto o puntos de control más convenientes para realizar el levantamiento;
  2. Reconocimiento en el terreno, que abarca la búsqueda del y de su línea base, de ser el caso, así como localización del sitio de ubicación del del lote minero con base en las que se aportan en la solicitud tramitada y el reconocimiento de cualquier otro que deba ligarse;
  3. Levantamientos, que implican la obtención de los datos requeridos para identificar las del del lote minero, en su caso, construir la , determinar el terreno legalmente amparado, por medio de posicionamientos realizados en el terreno y, establecer la relación con los lotes colindantes, incluyendo los perímetros interiores;
  4. Cálculos de gabinete, que abarcan el procesamiento, reducción y ajuste de los datos obtenidos en el campo conforme a los procedimientos establecidos en las , incluyendo la presentación de los datos crudos de los levantamientos con las particularidades que se indican en el , y
  5. En el informe pericial se incluirán tres fotografías, una que muestre en detalle la que identifica la posición del y otras dos tomadas desde distinto ángulo y distancia en que se aprecien los aspectos panorámicos del terreno.
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