TÍTULO PRIMERO - Disposiciones Generales · CAPÍTULO I - De las Definiciones
ARTÍCULO 1o.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el otorgamiento y administración de las concesiones mineras, y la forma en que se ejercerán y cumplirán los derechos y obligaciones que de ellas deriven.
: la representación gráfica de la ubicación y perímetro de los lotes amparados por concesiones, asignaciones y reservas mineras vigentes; solicitudes de éstas en trámite; concesiones otorgadas mediante concurso o derivadas de las mismas que sean canceladas; lotes relativos a concursos declarados desiertos, así como terrenos en los que aún no se haya publicado la declaratoria de libertad correspondiente;
: los valores en grados, minutos y, segundos en cuatro decimales, que determinan la posición geográfica de de un lote minero utilizando el datum de referencia oficial para el País o equivalente;
INDAABIN: el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales;
: el Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el en el Diario Oficial de la Federación, de acuerdo con lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación;
: el Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
: la distancia horizontal y rumbo astronómico entre dos puntos, obtenida mediante equipos que utilizan el sistema de ;
: el de servicios al público en materia minera que al efecto expida la Secretaría de Economía;
: el objeto físico que el solicitante o titular de una concesión o asignación minera puede colocar en el lugar donde se encuentran las del ;
: las para levantamientos geodésicos que publique el en el Diario Oficial de la Federación;
: las oficinas de la Dirección General de Minas;
: la persona autorizada de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento para elaborar los ;
: el levantamiento obtenido con equipos que utilizan el sistema , que cumpla con los requerimientos de las establecidas;
: un punto de la Subred Geodésica Minera o un vértice de la Red Geodésica Nacional;
: un punto fijo en el terreno determinado por medio de , a partir de las cuales se construirá el perímetro de un lote minero y que podrá ser identificado por una ;
: el Público de Minería;
: la Secretaría de Economía;
: el Servicio Geológico Mexicano;
: una sociedad con capacidad legal para ser titular de concesiones mineras;
: los trabajos efectuados por un para determinar el lote minero a que debe referirse una solicitud de concesión o de asignación minera según las características señaladas en el artículo 12 de la Ley;
: las Agencias y Subdirecciones de Minería;
: el importe contenido en el documento fiscal que se expide para amparar las operaciones o actividades de comercialización de productos minerales, y
: el importe resultante de la proforma de liquidación, sin deducción alguna, que expide el comprador de primera mano por los productos obtenidos en su caso del beneficio al mineral.
TÍTULO PRIMERO - Disposiciones Generales · CAPÍTULO II - De la Recepción, Trámite y Notificación de los Asuntos Mineros
ARTÍCULO 3o.- Las solicitudes, avisos, informes y promociones a que se refiere la Ley se presentarán ante la en los términos previstos en el presente Reglamento, utilizando los formatos que para tal efecto la publique en el Diario Oficial de la Federación o a través de medios electrónicos en términos de la Ley de Firma Electrónica Avanzada y su Reglamento.
Párrafo reformado DOF
En todos los casos, se deberá adjuntar a la promoción la copia del comprobante de pago de los derechos correspondientes.
TÍTULO PRIMERO - Disposiciones Generales · CAPÍTULO II - De la Recepción, Trámite y Notificación de los Asuntos Mineros
ARTÍCULO 4o.- Cualquier solicitud, aviso, informe o promoción que se dirija a la Dirección General de Minas deberá indicar el nombre completo, razón social o denominación del promovente, domicilio para recibir notificaciones y clave del Federal de Contribuyentes incluyendo la homoclave, así como, en su caso, el nombre de su representante legal; y estar firmada por dicho promovente o por su representante. Además, cuando se trate de las declaraciones, manifestaciones e informes a que se refieren las fracciones I y III de este artículo, así como los artículos 35, fracción I, inciso a); 45, fracción IV; 58; 63; 64, fracción I; 69, 70, y 73 de este Reglamento, la promoción debe realizarse bajo protesta de decir verdad.
En las solicitudes de concesión o de asignación minera, de desistimientos y de inscripción ante el , además de lo previsto en el párrafo anterior, se deberán adjuntar los documentos siguientes:
Copia de la credencial de elector o de documento oficial que acredite ser de nacionalidad mexicana, en caso de personas físicas;
Aquél que contenga los datos registrales de inscripción en el Agrario Nacional, comprendiendo folio, número de expediente, número de y fecha del , para el caso de ejidos y comunidades agrarias;
Original o copia certificada de los instrumentos públicos en caso de las personas morales a que se refiere el artículo 11 de la Ley, en donde conste la constitución legal de la sociedad con objeto social de minero, el domicilio legal y, en su caso, la participación de inversionistas extranjeros conforme a lo señalado por el citado artículo 11 de la Ley;
Aquél, con carácter oficial, donde se acredite el reconocimiento de pueblo o comunidad indígena, conforme a la normativa aplicable, tratándose de pueblos o comunidades indígenas, y
Aquél que indique los datos de inscripción en el del contrato respectivo, en caso de que la promoción sea presentada por quien realiza obras y trabajos de exploración o de explotación mediante contrato.
Tratándose de solicitudes de concesión minera, las personas morales además de cumplir con lo señalado en los dos párrafos anteriores, también deben adjuntar el documento en el que conste los datos de su inscripción en el y, si aun no se ha materializado la inscripción, la copia del acuse de la solicitud de la referida inscripción;
Las personas que deseen cambiar el domicilio para oír y recibir notificaciones que hubiesen señalado en las solicitudes, avisos, informes o promociones a que se refiere el presente artículo, podrán hacerlo mediante el formato oficial que para tal efecto emita la Dirección General de Minas.
TÍTULO PRIMERO - Disposiciones Generales · CAPÍTULO II - De la Recepción, Trámite y Notificación de los Asuntos Mineros
ARTÍCULO 5o.- La representación ante la , se acreditará conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y a la normatividad aplicable tratándose de los pueblos y comunidades indígenas.
Cuando dos o más personas sean cosolicitantes de una concesión minera, deberán manifestar los porcentajes de participación que a cada una corresponda y designar un representante común responsable ante la para la realización de los trámites subsecuentes; a falta de ello, se entenderá que es en partes iguales y tendrá al primero de los mencionados en la solicitud como dicho representante común.
Cuando la notificación se haga por correo certificado con acuse de recibo y sea devuelta con la anotación de no haber sido localizado el interesado en su domicilio o no se proporcione el acuse de recibo respectivo dentro de los veintiún días siguientes a la fecha de su envío, la notificación se fijará en la Tabla de Avisos de las , así como de las unidades administrativas regionales de la que correspondan a la jurisdicción de la ubicación del lote. En este caso, la notificación surtirá sus efectos a los veintiún días de la fecha de su fijación en la Tabla de Avisos y las resoluciones deberán permanecer a la vista del público durante este plazo, haciéndose constar la fecha de fijación en el propio documento que las contenga.
Cuando el solicitante o concesionario decida o requiera la formulación y envío de promociones a través de medios electrónicos, así como la recepción de notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y resoluciones administrativas definitivas que se emitan por la misma vía, estará obligado a otorgar su consentimiento expreso en términos de la Ley de Firma Electrónica Avanzada y su Reglamento.
TÍTULO PRIMERO - Disposiciones Generales · CAPÍTULO II - De la Recepción, Trámite y Notificación de los Asuntos Mineros
ARTÍCULO 7o.- Salvo disposición en contrario, los plazos establecidos por la Ley o este Reglamento son en días hábiles. El cómputo de dichos plazos será a partir del día siguiente de la fecha de recepción del escrito correspondiente por la unidad competente. De no fijarse plazo para que la autoridad conteste, se tendrá por señalado el de veintiún días.
TÍTULO PRIMERO - Disposiciones Generales · CAPÍTULO III - Del Fomento a la Pequeña y Mediana Minería y al Sector Social
ARTÍCULO 8o.- Los programas de fomento a la pequeña y mediana minería y al sector social deberán precisar:
Las acciones que se desarrollarán y el tiempo que conllevará su ejecución por región;
Los requisitos para la obtención de créditos otorgados o descontados por el Fideicomiso de Fomento Minero;
Las medidas de descentralización y simplificación administrativas que adoptarán dicho Fideicomiso y el ;
Las obras de infraestructura que deberán concertarse con las autoridades competentes;
Los apoyos asistenciales que, en su caso, se concierten con la gran minería, y
Otros mecanismos para asegurar su debida instrumentación.
La formulará dichos programas en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Planeación, asimismo evaluará trimestralmente el avance en la ejecución de los mismos.