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Artículo 1o

REGLAMENTO de la Ley Minera

Artículo 1o

TÍTULO PRIMERO - Disposiciones Generales · CAPÍTULO I - De las Definiciones

ARTÍCULO 1o.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el otorgamiento y administración de las concesiones mineras, y la forma en que se ejercerán y cumplirán los derechos y obligaciones que de ellas deriven.

Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:

  1. : la representación gráfica de la ubicación y perímetro de los lotes amparados por concesiones, asignaciones y reservas mineras vigentes; solicitudes de éstas en trámite; concesiones otorgadas mediante concurso o derivadas de las mismas que sean canceladas; lotes relativos a concursos declarados desiertos, así como terrenos en los que aún no se haya publicado la declaratoria de libertad correspondiente;
  2. : los valores en grados, minutos y, segundos en cuatro decimales, que determinan la posición geográfica de de un lote minero utilizando el datum de referencia oficial para el País o equivalente;
  3. INDAABIN: el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales;
  4. : el Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el en el Diario Oficial de la Federación, de acuerdo con lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación;
  5. : el Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
  6. : el Sistema de Global;
  7. : la Ley Minera;
  8. : la distancia horizontal y rumbo astronómico entre dos puntos, obtenida mediante equipos que utilizan el sistema de ;
  9. : el de servicios al público en materia minera que al efecto expida la Secretaría de Economía;
  10. : el objeto físico que el solicitante o titular de una concesión o asignación minera puede colocar en el lugar donde se encuentran las del ;
  11. : las para levantamientos geodésicos que publique el en el Diario Oficial de la Federación;
  12. : las oficinas de la Dirección General de Minas;
  13. : la persona autorizada de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento para elaborar los ;
  14. : el levantamiento obtenido con equipos que utilizan el sistema , que cumpla con los requerimientos de las establecidas;
  15. : un punto de la Subred Geodésica Minera o un vértice de la Red Geodésica Nacional;
  16. : un punto fijo en el terreno determinado por medio de , a partir de las cuales se construirá el perímetro de un lote minero y que podrá ser identificado por una ;
  17. : el Público de Minería;
  18. : la Secretaría de Economía;
  19. : el Servicio Geológico Mexicano;
  20. : una sociedad con capacidad legal para ser titular de concesiones mineras;
  21. : los trabajos efectuados por un para determinar el lote minero a que debe referirse una solicitud de concesión o de asignación minera según las características señaladas en el artículo 12 de la Ley;
  22. : las Agencias y Subdirecciones de Minería;
  23. : el importe contenido en el documento fiscal que se expide para amparar las operaciones o actividades de comercialización de productos minerales, y
  24. : el importe resultante de la proforma de liquidación, sin deducción alguna, que expide el comprador de primera mano por los productos obtenidos en su caso del beneficio al mineral.
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