Lectura de artículo · Reg_LMin

Artículo 5o

REGLAMENTO de la Ley Minera

Artículo 5o

TÍTULO PRIMERO - Disposiciones Generales · CAPÍTULO II - De la Recepción, Trámite y Notificación de los Asuntos Mineros

ARTÍCULO 5o.- La representación ante la , se acreditará conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y a la normatividad aplicable tratándose de los pueblos y comunidades indígenas.

Cuando dos o más personas sean cosolicitantes de una concesión minera, deberán manifestar los porcentajes de participación que a cada una corresponda y designar un representante común responsable ante la para la realización de los trámites subsecuentes; a falta de ello, se entenderá que es en partes iguales y tendrá al primero de los mencionados en la solicitud como dicho representante común.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 5o

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 5o Llegan al 5o
Publicidad