Reglamento [Reg_LMin]

Artículo 8o de REGLAMENTO de la Ley Minera

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REGLAMENTO de la Ley Minera (Reg_LMin)

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Artículo 8o

TÍTULO PRIMERO - Disposiciones Generales · CAPÍTULO III - Del Fomento a la Pequeña y Mediana Minería y al Sector Social

ARTÍCULO 8o.- Los programas de fomento a la pequeña y mediana minería y al sector social deberán precisar:

I. Las acciones que se desarrollarán y el tiempo que conllevará su ejecución por región;

II. Los requisitos para la obtención de créditos otorgados o descontados por el Fideicomiso de Fomento Minero;

III. Las medidas de descentralización y simplificación administrativas que adoptarán dicho Fideicomiso y el Servicio Geológico;

IV. Las obras de infraestructura que deberán concertarse con las autoridades competentes;

V. Los apoyos asistenciales que, en su caso, se concierten con la gran minería, y

VI. Otros mecanismos para asegurar su debida instrumentación.

La Secretaría formulará dichos programas en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Planeación, asimismo evaluará trimestralmente el avance en la ejecución de los mismos.

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