TÍTULO PRIMERO - Disposiciones Generales · CAPÍTULO III - Del Fomento a la Pequeña y Mediana Minería y al Sector Social
ARTÍCULO 8o.- Los programas de fomento a la pequeña y mediana minería y al sector social deberán precisar:
- Las acciones que se desarrollarán y el tiempo que conllevará su ejecución por región;
- Los requisitos para la obtención de créditos otorgados o descontados por el Fideicomiso de Fomento Minero;
- Las medidas de descentralización y simplificación administrativas que adoptarán dicho Fideicomiso y el ;
- Las obras de infraestructura que deberán concertarse con las autoridades competentes;
- Los apoyos asistenciales que, en su caso, se concierten con la gran minería, y
- Otros mecanismos para asegurar su debida instrumentación.
La formulará dichos programas en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Planeación, asimismo evaluará trimestralmente el avance en la ejecución de los mismos.