Artículo 11.- Se consideran legalmente capacitadas para ser titulares de concesiones mineras las sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas:

    ICuyo objeto social se refiera a la explotación de minerales o sustancias sujetos a la aplicación de la presente Ley;

Fracción reformada DOF

    II- Que tengan su domicilio legal en la República Mexicana, y
    III- En las que la participación de inversionistas extranjeros, en su caso, se ajuste a las disposiciones de la ley de la materia.

Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces párrafo segundo

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 11

Ampliar

Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 11 Llegan al 11
Publicidad