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Artículo 10 bis

Ley De Minería

Artículo 10 BIS.- La persona que cuente con información de la que se desprenda que en un lote no asignado o concesionado existen minerales o sustancias no estratégicas o reservadas al Estado, puede presentarla a la Secretaría para que ésta determine la conveniencia de ordenar al la exploración.

El podrá celebrar un convenio de colaboración con la persona a que se refiere el párrafo anterior para la exploración del lote de que se trate, con vigencia improrrogable de hasta cinco años.

En caso de que, como resultado de la exploración, se determine que existen minerales o sustancias económicamente aprovechables, el propondrá a la Secretaría que se lleve a cabo el concurso correspondiente, en el cual, la persona a que se refiere el párrafo anterior tendrá derecho a obtener la concesión si ofrece, al menos, el noventa por ciento de la propuesta más alta y cumple con todos los requisitos de Ley para obtener la concesión.

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