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Artículo 73

REGLAMENTO de la Ley Minera

Artículo 73

TÍTULO CUARTO - Obligaciones que Imponen las Concesiones y Asignaciones Mineras y el Beneficio de Minerales · CAPÍTULO IV - De los Informes Estadísticos, Técnicos y Contables

ARTÍCULO 73.- El dentro de los ciento veinte días naturales anteriores al término de la vigencia de cada asignación, deberá rendir un informe sobre los resultados obtenidos con motivo de los trabajos llevados a cabo, mismo que deberá contener:

  1. Datos de la asignación minera y de su inscripción en el ;
  2. Situación del lote antes de iniciar las obras y trabajos de exploración;
  3. Descripción genérica de las obras y trabajos de exploración ejecutados;
  4. Reservas probadas y probables y recursos medidos, indicados e inferidos;
  5. Nombre y superficie de los prospectos y proyectos que, en su caso, recomienda concursar o incorporar a reservas mineras y la justificación respectiva;
  6. Las correspondientes del del lote o lotes por concursar o incorporar a reservas mineras;
  7. Lados, rumbos, distancias horizontales y colindancias del perímetro de dicho lote o lotes y, en su caso, de la línea o líneas auxiliares del al perímetro, y
  8. En su caso, perímetro o perímetros interiores del lote o lotes mineros.

Al informe se acompañarán los del lote o lotes por concursar o incorporar a reservas mineras, las fotografías señaladas por la fracción V del artículo 21 de este Reglamento y planos de localización geológico-superficial, así como secciones longitudinales y transversales, además del muestreo y resultados del mismo.

Asimismo, el estará obligado a rendir anualmente a la , dentro de los treinta días siguientes al término del periodo de enero a diciembre del año inmediato anterior que se reporta, un informe escrito de carácter público sobre los resultados obtenidos con motivo de las obras y trabajos realizados, el cual deberá contener la información señalada en las fracciones I a IV y VIII del presente artículo.

Los informes a que se refiere este artículo, serán públicos y su acceso se dará conforme los procedimientos previstos por la Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

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