TÍTULO CUARTO - Obligaciones que Imponen las Concesiones y Asignaciones Mineras y el Beneficio de Minerales · CAPÍTULO IV - De los Informes Estadísticos, Técnicos y Contables
ARTÍCULO 71.- El contenido de los informes geológico-mineros que se deberán rendir a la en los casos previstos en la fracción IX del artículo 27 de la Ley, indistintamente deberán contener:
- Información con el resultado de los reconocimientos geológicos realizados;
- Estructuras mineralizadas localizadas;
- Tipo de mineralización dentro del terreno concesionado;
- En su caso, resultados del ensayo o análisis de las sustancias y minerales encontrados, y
- En su caso, cuantificación y clasificación de las reservas de mineral encontradas.