Reglamento [Reg_LMin]

Artículo 71 de REGLAMENTO de la Ley Minera

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REGLAMENTO de la Ley Minera (Reg_LMin)

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Artículo 71

TÍTULO CUARTO - Obligaciones que Imponen las Concesiones y Asignaciones Mineras y el Beneficio de Minerales · CAPÍTULO IV - De los Informes Estadísticos, Técnicos y Contables

ARTÍCULO 71.- El contenido de los informes geológico-mineros que se deberán rendir a la Secretaría en los casos previstos en la fracción IX del artículo 27 de la Ley, indistintamente deberán contener:

I. Información con el resultado de los reconocimientos geológicos realizados;

II. Estructuras mineralizadas localizadas;

III. Tipo de mineralización dentro del terreno concesionado;

IV. En su caso, resultados del ensayo o análisis de las sustancias y minerales encontrados, y

V. En su caso, cuantificación y clasificación de las reservas de mineral encontradas.

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