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Artículo 71

REGLAMENTO de la Ley Minera

Artículo 71

TÍTULO CUARTO - Obligaciones que Imponen las Concesiones y Asignaciones Mineras y el Beneficio de Minerales · CAPÍTULO IV - De los Informes Estadísticos, Técnicos y Contables

ARTÍCULO 71.- El contenido de los informes geológico-mineros que se deberán rendir a la en los casos previstos en la fracción IX del artículo 27 de la Ley, indistintamente deberán contener:

  1. Información con el resultado de los reconocimientos geológicos realizados;
  2. Estructuras mineralizadas localizadas;
  3. Tipo de mineralización dentro del terreno concesionado;
  4. En su caso, resultados del ensayo o análisis de las sustancias y minerales encontrados, y
  5. En su caso, cuantificación y clasificación de las reservas de mineral encontradas.
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