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Artículo 58

REGLAMENTO de la Ley Minera

Artículo 58

TÍTULO CUARTO - Obligaciones que Imponen las Concesiones y Asignaciones Mineras y el Beneficio de Minerales · CAPÍTULO I - De las Obligaciones Diversas

ARTÍCULO 58.- Los titulares de concesiones y asignaciones mineras están obligados a conservar en el mismo lugar y a mantener en buen estado la que precise la ubicación del , obligación que subsistirá aun cuando dicho se sustituya con motivo de la presentación de solicitudes de reducción, división, identificación o unificación de superficie.

Las que aparezcan en el título, serán las mismas que se aportaron en la solicitud de concesión o asignación minera, y prevalecerán sobre cualquier testimonial, descripción, dato u obra.

Cuando derivado de las condiciones de trabajo se requiera destruir la mojonera que indica la posición del de un lote minero, el interesado podrá hacerlo previo y construcción de una nueva mojonera, con las particularidades que señale el . A estos efectos, el interesado deberá rendir un informe a la , dentro de los veintiún días hábiles siguientes a la construcción de la nueva , el cual deberá contener los siguientes requisitos:

  1. Nombre del titular de la concesión;
  2. Nombre del lote y número de título o expediente;
  3. Motivo por el que se procedió a destruir la mojonera original y datos de la ubicación de la misma con sus , antes de su destrucción;
  4. correspondientes a la nueva mojonera o anexando la memoria del , y
  5. Acompañar una fotografía, que señale la ubicación de la mojonera original antes de su destrucción y dos fotografías que expresen la ubicación de la nueva , así como el plano correspondiente suscrito por un .
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