TÍTULO CUARTO - Obligaciones que Imponen las Concesiones y Asignaciones Mineras y el Beneficio de Minerales · CAPÍTULO I - De las Obligaciones Diversas
ARTÍCULO 58.- Los titulares de concesiones y asignaciones mineras están obligados a conservar en el mismo lugar y a mantener en buen estado la que precise la ubicación del , obligación que subsistirá aun cuando dicho se sustituya con motivo de la presentación de solicitudes de reducción, división, identificación o unificación de superficie.
Las que aparezcan en el título, serán las mismas que se aportaron en la solicitud de concesión o asignación minera, y prevalecerán sobre cualquier testimonial, descripción, dato u obra.
Cuando derivado de las condiciones de trabajo se requiera destruir la mojonera que indica la posición del de un lote minero, el interesado podrá hacerlo previo y construcción de una nueva mojonera, con las particularidades que señale el . A estos efectos, el interesado deberá rendir un informe a la , dentro de los veintiún días hábiles siguientes a la construcción de la nueva , el cual deberá contener los siguientes requisitos:
- Nombre del titular de la concesión;
- Nombre del lote y número de título o expediente;
- Motivo por el que se procedió a destruir la mojonera original y datos de la ubicación de la misma con sus , antes de su destrucción;
- correspondientes a la nueva mojonera o anexando la memoria del , y
- Acompañar una fotografía, que señale la ubicación de la mojonera original antes de su destrucción y dos fotografías que expresen la ubicación de la nueva , así como el plano correspondiente suscrito por un .