ARTÍCULO 59.- Las inversiones en las obras y trabajos previstos por la Ley que se realicen en concesiones mineras o el valor de los productos minerales obtenidos deberán ser equivalentes cuando menos a la cantidad que resulte de aplicar las cuotas del siguiente cuadro al número total de hectáreas que ampare la concesión minera o el agrupamiento de éstas:
CONCESIÓN MINERA
Cuota Fija Cuota adicional anual por hectárea
(pesos por hectárea)
Rango superficie
(has.) 1er año 2o. a 4o. año 5o. a 6o. año 7o. año en adelante
hasta 30 30 486.82 19.45 77.87 116.84 118.70
mayor a 30 y hasta 100 100 973.76 38.87 155.80 233.69 233.71
mayor a 100 y hasta 500 500 1,947.47 77.87 233.69 467.38 467.38
mayor a 500 y hasta 1000 1000 5,842.44 72.06 222.63 467.38 934.78
mayor a 1000 y hasta 5000 5000 11,684.91 66.22 214.23 467.38 1,869.59
mayor a 5000 y hasta 50000 50000 40,897.22 60.38 206.44 467.38 3,739.17
mayor a 50000 50001 389,497.30 54.52 194.75 467.38 3,739.17
Cuotas de la Tabla actualizadas DOF 27-12-2022, 26-12-2023, 12-12-2024, 11-12-2025
Tratándose de agrupamientos, la cuota adicional por hectárea se aplicará con base en la vigencia de la concesión más antigua que forme parte de dicho agrupamiento.