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Artículo 22

REGLAMENTO de la Ley Minera

Artículo 22

TÍTULO SEGUNDO - Concesiones, Asignaciones y Reservas Mineras · CAPÍTULO I - De las Concesiones y Asignaciones Mineras

ARTÍCULO 22.- El procedimiento para la presentación y calificación de los será el siguiente:

  1. Dentro de los sesenta días hábiles siguientes a aquél en que sea admitida la solicitud, el interesado presentará los y de no hacerlo la desechará la misma sin que legalmente haya amparado terreno, y
  2. En un plazo de veinte días hábiles, contado a partir de la fecha de recepción de los por la competente, la misma deberá determinar si éstos se apegan a lo previsto en este Reglamento y en las , y procederá, según el caso, conforme a lo señalado por las fracciones IV y V del artículo 17 de este Reglamento.
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