Reglamento [Reg_LMin]

Artículo 22 de REGLAMENTO de la Ley Minera

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REGLAMENTO de la Ley Minera (Reg_LMin)

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Artículo 22

TÍTULO SEGUNDO - Concesiones, Asignaciones y Reservas Mineras · CAPÍTULO I - De las Concesiones y Asignaciones Mineras

ARTÍCULO 22.- El procedimiento para la presentación y calificación de los trabajos periciales será el siguiente:

I. Dentro de los sesenta días hábiles siguientes a aquél en que sea admitida la solicitud, el interesado presentará los trabajos periciales y de no hacerlo la Secretaría desechará la misma sin que legalmente haya amparado terreno, y

II. En un plazo de veinte días hábiles, contado a partir de la fecha de recepción de los trabajos periciales por la unidad administrativa competente, la misma deberá determinar si éstos se apegan a lo previsto en este Reglamento y en las Normas Técnicas, y procederá, según el caso, conforme a lo señalado por las fracciones IV y V del artículo 17 de este Reglamento.

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