ARTÍCULO 56.- La Secretaría deberá solicitar la reconsideración de los avalúos efectuados por el INDAABIN, en términos del Reglamento del Instituto de Administración de Avalúos de Bienes Nacionales, en caso de que así sea requerido por el solicitante de la afectación.
Reglamento [Reg_LMin]
Artículo 56 de REGLAMENTO de la Ley Minera
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO TERCERO - Derechos que Confieren las Concesiones y Asignaciones Mineras · CAPÍTULO III - De los Avalúos con motivo de la Ocupación Temporal, Constitución de Servidumbres y Expropiación
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