TÍTULO CUARTO - Obligaciones que Imponen las Concesiones y Asignaciones Mineras y el Beneficio de Minerales · CAPÍTULO III - Del Beneficio de Minerales
ARTÍCULO 67.- El aviso sobre el inicio de operaciones de beneficio de minerales o sustancias sujetas a la aplicación de la Ley, deberá presentarse por escrito a la dentro de los veintiún días hábiles siguientes a dicho inicio, y deberá contener:
- Nombre de la persona que lleve a cabo las operaciones de beneficio;
- Lugar de ubicación de las instalaciones, con expresión de la entidad federativa, municipio o delegación política;
- Sistema o sistemas de tratamiento;
- Capacidad de tratamiento y de producto final en veinticuatro horas de servicio;
- Procedencia y naturaleza de los minerales o sustancias por beneficiar, y
- Fecha de inicio de operaciones.