ARTÍCULO 11.- Los mexicanos por nacimiento a los que otro Estado considere también como sus nacionales y que pretendan acceder al ejercicio de algún cargo o función para el que se requiera tener únicamente la nacionalidad mexicana por nacimiento, deberán tramitar ante la Secretaría su Certificado de Nacionalidad Mexicana y realizar por escrito las renuncias y protestas referidas en el artículo 17 de la Ley.
Reglamento [Reg_LNac]
Artículo 11 de REGLAMENTO de la Ley de Nacionalidad
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CAPÍTULO II - DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR NACIMIENTO
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