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Artículo 20

REGLAMENTO de la Ley de Nacionalidad

Artículo 20

CAPÍTULO III - DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR NATURALIZACIÓN

ARTÍCULO 20.- Quienes en su minoría de edad fueron extranjeros adoptados o descendientes hasta el segundo grado, sujetos a la patria potestad de mexicanos que no fueron naturalizados mexicanos en términos de lo dispuesto por el artículo 20, fracción III de la Ley, podrán hacerlo dentro del año siguiente contado a partir de su mayoría de edad, conforme a la legislación mexicana. Para tal efecto, deberán además de cumplir con los requisitos mencionados en el artículo 16 del presente Reglamento, con excepción de la residencia de cinco años señalada en la fracción III, los siguientes:

  1. Para probar la nacionalidad del adoptante, o de quienes ejercieron la patria potestad, el interesado deberá presentar alguno de los siguientes documentos:
    1. Acta de nacimiento expedida conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables;
    2. Certificado de nacionalidad mexicana;
    3. Carta de naturalización, o
    4. A falta de los documentos probatorios mencionados anteriormente, se podrá acreditar la nacionalidad mediante cualquier elemento que, de conformidad con la Ley, lleve a la Secretaría a la convicción de que se cumplieron los supuestos de atribución de la nacionalidad mexicana.
  2. Presentar original del documento migratorio vigente, expedido por la Secretaría de Gobernación, con el que acredite la legal estancia y, en consecuencia, la residencia en el país durante un año continuo inmediato, anterior e ininterrumpido a la fecha de la solicitud, el cual deberá tener una vigencia mínima de seis meses, posteriores a la presentación de la solicitud, del que se desprenda la Clave Única de Registro de Población;
  3. En su caso, presentar copia certificada por la autoridad correspondiente de la sentencia que haya causado ejecutoria que acredite legalmente que el interesado estuvo sujeto a la patria potestad de mexicanos, y
  4. En su caso, presentar copia certificada por la autoridad correspondiente de la sentencia que haya causado ejecutoria que acredite legalmente que el interesado fue adoptado por mexicanos.
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