CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley de Nacionalidad. Su aplicación e interpretación para efectos administrativos corresponde a la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.
Descubre qué normas cita Reg_LNac y cuáles la citan.
Abrir mapa completoConsulta sus relaciones en el mapa interactivo.
Relación normativa
El catálogo federal identifica esta ley como la norma reglamentada.
[53]
Ver ley
REGLAMENTO de la Ley de Nacionalidad [Reg_LNac] está disponible en mLey con 51 artículos para consulta y navegación individual.
Documento publicado por la Cámara de Diputados. mLey.mx es un portal independiente.
Ficha en el sitio oficial · PDF en la fuente · PDF original de Reg_LNac · Leer el PDF dentro de mLey · Índice completo de artículos
Último cotejo: .
No se confirma una comprobación reciente satisfactoria. Consulta el estado del visor.
Versión de archivo: bd9ba59ab501.
El cotejo identifica una copia y una fecha. No certifica por sí solo la vigencia jurídica ni la equivalencia completa del texto del portal.
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley de Nacionalidad. Su aplicación e interpretación para efectos administrativos corresponde a la Secretaría de Relaciones Exteriores.
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 2.- Para los efectos del presente Reglamento, además de las definiciones previstas en el artículo 2o. de la Ley de Nacionalidad, se entenderá por:
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 3.- La Secretaría, podrá exigir al interesado documentación adicional, cuando las actas de nacimiento no contengan la información necesaria para acreditar algún atributo de la persona.
La Secretaría, en su caso, podrá verificar ante sus propias unidades administrativas o ante la autoridad correspondiente, la existencia de documentos probatorios de la nacionalidad mexicana expedidos con anterioridad.
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 4.- El interesado que haya entregado documentación con alguna irregularidad, deberá presentar a la Secretaría, cualquiera de los siguientes documentos:
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 5.- En caso de que la documentación entregada para obtener alguno de los instrumentos jurídicos mencionados en este Reglamento presente deficiencias o esté incompleta, la Secretaría, notificará al interesado dicha situación, en un término de veinte días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud, a efecto de que en un plazo de dos meses, o cuatro meses si el trámite se hubiere iniciado en las Delegaciones Foráneas o las Representaciones Consulares de México en el exterior, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación, subsane las deficiencias. Una vez transcurrido el plazo sin que se hayan subsanado, se tendrá por desistido de dicho trámite, procediéndose a archivar el asunto como totalmente concluido.
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 6.- Las renuncias y protestas a que se refiere el artículo 17 de la Ley, deberá realizarlas el interesado por escrito.
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 7.- Los documentos de procedencia extranjera que se presenten dentro de los procedimientos y trámites contemplados por la Ley y este Reglamento, deberán estar debidamente legalizados por el representante diplomático o consular mexicano del lugar de su expedición o, en su caso, apostillados por la autoridad competente, así como traducidos al español por perito traductor autorizado por el Poder Judicial de cualquier entidad federativa del territorio nacional.
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 8.- En la expedición de los documentos de nacionalidad mexicana por nacimiento y por naturalización, se deberán satisfacer los requisitos señalados en la Ley y este Reglamento.