CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 2.- Para los efectos del presente Reglamento, además de las definiciones previstas en el artículo 2o. de la Ley de Nacionalidad, se entenderá por:
I.- Ley: Ley de Nacionalidad, y
II.- Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento: Instrumento jurídico de recuperación de la nacionalidad mexicana.