Lectura de artículo · 53

Artículo 2o.

Ley De Nacionalidad

Artículo 2o.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

  1. Secretaría: ;
  2. Certificado de nacionalidad mexicana: Instrumento jurídico por el cual se reconoce la nacionalidad mexicana por nacimiento y que no se ha adquirido otra nacionalidad;
  3. Carta de naturalización: Instrumento jurídico por el cual se acredita el otorgamiento de la nacionalidad mexicana a los extranjeros; y
  4. Extranjero: Aquel que no tiene la nacionalidad mexicana.
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