Lectura de artículo · Reg_LNac

Artículo 5

REGLAMENTO de la Ley de Nacionalidad

Artículo 5

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 5.- En caso de que la documentación entregada para obtener alguno de los instrumentos jurídicos mencionados en este Reglamento presente deficiencias o esté incompleta, la Secretaría, notificará al interesado dicha situación, en un término de veinte días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud, a efecto de que en un plazo de dos meses, o cuatro meses si el trámite se hubiere iniciado en las Delegaciones Foráneas o las Representaciones Consulares de México en el exterior, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación, subsane las deficiencias. Una vez transcurrido el plazo sin que se hayan subsanado, se tendrá por desistido de dicho trámite, procediéndose a archivar el asunto como totalmente concluido.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 5

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 5 Llegan al 5
Publicidad