ARTÍCULO 7.- Los documentos de procedencia extranjera que se presenten dentro de los procedimientos y trámites contemplados por la Ley y este Reglamento, deberán estar debidamente legalizados por el representante diplomático o consular mexicano del lugar de su expedición o, en su caso, apostillados por la autoridad competente, así como traducidos al español por perito traductor autorizado por el Poder Judicial de cualquier entidad federativa del territorio nacional.
Reglamento [Reg_LNac]
Artículo 7 de REGLAMENTO de la Ley de Nacionalidad
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CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
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