TÍTULO SEGUNDO - DE LAS OBRAS Y SERVICIOS POR CONTRATO · CAPÍTULO CUARTO - DE LA EJECUCIÓN · SECCIÓN III - DE LA FORMA DE PAGO
Artículo 130.- En los contratos de y únicamente se reconocerán los siguientes tipos de estimaciones:
- De trabajos ejecutados;
- De pago de cantidades adicionales o conceptos no previstos en el catálogo original del contrato;
- De gastos no recuperables a que alude el artículo 62 de la Ley, y
- De los ajustes de costos.
Las estimaciones autorizadas por la residencia se considerarán como documentos independientes entre sí, por lo que cada una podrá ser negociada para efectos de su pago.