Lectura de artículo · Reg_LOPSRM

Artículo 132

REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Artículo 132

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS OBRAS Y SERVICIOS POR CONTRATO · CAPÍTULO CUARTO - DE LA EJECUCIÓN · SECCIÓN III - DE LA FORMA DE PAGO

Artículo 132.- Los documentos que deberán acompañarse a cada serán determinados por cada dependencia o entidad, atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos, los cuales serán, entre otros, los siguientes:

  1. Números generadores;
  2. Notas de ;
  3. Croquis;
  4. Controles de calidad, pruebas de laboratorio y fotografías;
  5. Análisis, cálculo e integración de los importes correspondientes a cada ;
  6. Avances de obra, tratándose de contratos a precio alzado, y
  7. Informe del cumplimiento de la operación y mantenimiento conforme al programa de ejecución convenido, tratándose de amortizaciones programadas.
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