Reglamento [Reg_LOPSRM]

Artículo 158 de REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

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REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (Reg_LOPSRM)

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Artículo 158

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS OBRAS Y SERVICIOS POR CONTRATO · CAPÍTULO CUARTO - DE LA EJECUCIÓN · SECCIÓN VII - DE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO

Artículo 158.- En la notificación que las dependencias y entidades realicen al contratista respecto del inicio del procedimiento de rescisión del contrato, se señalarán los hechos que motivaron la determinación de darlo por rescindido relacionándolos con las estipulaciones específicas que se consideren han sido incumplidas.

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