Lectura de artículo · Reg_LOPSRM

Artículo 162

REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Artículo 162

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS OBRAS Y SERVICIOS POR CONTRATO · CAPÍTULO CUARTO - DE LA EJECUCIÓN · SECCIÓN VII - DE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO

Artículo 162.- El sobrecosto a que se refiere la fracción II del artículo 62 de la Ley es la diferencia entre el importe que le representaría a la dependencia o entidad concluir con otro contratista los trabajos pendientes y el costo de los trabajos no ejecutados al momento de rescindir el contrato.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 162

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 162 Llegan al 162
Publicidad