Reglamento [Reg_LOPSRM]

Artículo 19 de REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (Reg_LOPSRM)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 19

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 19.- Cuando se establezcan requisitos de contenido nacional en los términos del último párrafo del artículo 30 de la Ley, la Secretaría de Economía podrá solicitar a la dependencia o entidad convocante, al contratista o al fabricante, la información necesaria para verificar el cumplimiento del contenido de fabricación nacional de los materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente que deban ser utilizados en la ejecución de obras, de conformidad con las reglas de carácter general que para estos efectos emita dicha Secretaría.

Ver artículo Markdown