TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 19.- Cuando se establezcan requisitos de contenido nacional en los términos del último párrafo del artículo 30 de la Ley, la Secretaría de Economía podrá solicitar a la dependencia o entidad convocante, al contratista o al fabricante, la información necesaria para verificar el cumplimiento del contenido de fabricación nacional de los materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente que deban ser utilizados en la ejecución de , de conformidad con las reglas de carácter general que para estos efectos emita dicha Secretaría.