Lectura de artículo · Reg_LOPSRM

Artículo 22

REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Artículo 22

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 22.- Las dependencias y entidades que, por las características, complejidad y magnitud de las que realicen, cuenten o requieran de normas técnicas para que se apliquen en sus , deberán exigir su cumplimiento.

En los procedimientos de contratación que realicen las dependencias y entidades, se deberá exigir el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas o estándares, según proceda y, en su caso, las normas internacionales, de conformidad con la Ley de Infraestructura de la Calidad.

Párrafo reformado DOF

El titular del , con base en lo que determine el , deberá indicar en la convocatoria a la licitación pública, invitación a cuando menos tres personas o solicitud de cotización, según corresponda, el nombre y los datos de identificación de la o las normas que deben cumplirse en el procedimiento de contratación respectivo, así como verificar que la inclusión de las normas o especificaciones señaladas en el párrafo anterior no limita la libre participación y concurrencia de los interesados.

En el caso de que incluyan bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, en la convocatoria a la licitación pública podrá requerirse que el licitante a quien se adjudique el contrato entregue copia simple del certificado expedido por las personas acreditadas, conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad.

Párrafo reformado DOF

Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces párrafo tercero

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