TÍTULO SEGUNDO - DE LAS OBRAS Y SERVICIOS POR CONTRATO · CAPÍTULO SÉPTIMO - DE LOS CONTRATOS A PRECIO ALZADO
Artículo 228.- Las dependencias y entidades deberán establecer en el contrato a precio alzado los mecanismos necesarios para vigilar, controlar y supervisar la realización de los trabajos, a efecto de que los contratistas cumplan con lo estipulado en el contrato, principalmente en lo que se refiere, entre otros, a los aspectos siguientes:
- Calidad requerida en los materiales y equipos de instalación permanente;
- Proyectos de ingeniería y arquitectura;
- Especificaciones generales y particulares de construcción;
- Programas de ejecución convenidos, de utilización de mano de obra y de maquinaria, y de suministro de materiales y equipo de instalación permanente;
- Relación del equipo de construcción;
- Procedimiento constructivo, y
- Presupuesto de obra.
Tratándose de contratados a precio alzado resultarán aplicables, en lo procedente, las disposiciones de este Capítulo.