TÍTULO SEGUNDO - DE LAS OBRAS Y SERVICIOS POR CONTRATO · CAPÍTULO SÉPTIMO - DE LOS CONTRATOS A PRECIO ALZADO
Artículo 229.- Las dependencias y entidades podrán reconocer trabajos no considerados en los alcances de los contratos de o celebrados a precio alzado, cuando se trate de trabajos extraordinarios a los originalmente contratados y que resulten necesarios para el seguimiento y conclusión de los trabajos, siempre y cuando se presenten los siguientes supuestos:
- Se trate de trabajos provocados por factores ajenos a la dependencia o entidad contratante o al contratista; por cambios motivados por avances tecnológicos que incidan sustancialmente en la operación de las e instalaciones o para incrementar la eficacia o seguridad de las mismas;
- Se trate de trabajos que no tengan por objeto modificar o subsanar omisiones, errores o incumplimientos del contratista en el proyecto ejecutivo contratado, y
- Se trate de trabajos en los que sea posible determinar los volúmenes, cantidades, costos y alcances de los mismos.