Artículo 241.- Los contratos para ejecutar obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura deberán establecer las estipulaciones especiales que sean necesarias en función del origen de los recursos para la inversión, del programa de inversión, del programa de amortización, así como de las características y naturaleza de los bienes inmuebles involucrados, entre otros aspectos.
El contrato de obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura contendrá, de conformidad con las características y naturaleza de las obras, los elementos descritos en el artículo 46 de la Ley y atenderá lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 6 de este Reglamento.