Artículo 25.- Para determinar el establecimiento del Comité, el titular de la dependencia o el órgano de gobierno de la entidad, tomará en cuenta si existe un programa anual de obras y servicios para el ejercicio correspondiente, la cantidad de obras y servicios previstos en dicho programa y el monto del presupuesto autorizado.
Cuando la dependencia o entidad determine no constituir el Comité de conformidad con el párrafo anterior, deberá informarlo por escrito al órgano interno de control correspondiente acompañando la justificación de dicha determinación. En estos casos, la dictaminación sobre la procedencia de las excepciones a la licitación pública en los casos a que se refieren las fracciones I, III, y VIII a XIV del artículo 42 de la Ley corresponderá al titular de la dependencia o entidad, quien podrá delegar esta facultad en el Oficial Mayor o equivalente.