Artículo 283.- A partir de la información que obtenga la Secretaría de la Función Pública en ejercicio de sus facultades de verificación a que se refiere el artículo 75 de la Ley, podrá iniciar, en cualquier tiempo, intervenciones de oficio, las cuales en ningún caso procederán a petición de parte.
Reglamento [Reg_LOPSRM]
Artículo 283 de REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO SEXTO - DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS · CAPÍTULO PRIMERO - DE LA INSTANCIA DE INCONFORMIDAD
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley reglamentada
Ley De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas
[LOPSRM]
Artículo citado
Artículo 75 de LOPSRM
[LOPSRM]
Mismo capítulo
Artículo 282 de Reg_LOPSRM
[Reg_LOPSRM]
Mismo capítulo
Artículo 281 de Reg_LOPSRM
[Reg_LOPSRM]
Mismo capítulo
Artículo 280 de Reg_LOPSRM
[Reg_LOPSRM]
Mismo capítulo
Artículo 279 de Reg_LOPSRM
[Reg_LOPSRM]
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (Reg_LOPSRM)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.