Artículo 292.- El procedimiento de conciliación concluye con:
I. La celebración del convenio respectivo;
II. La determinación de cualquiera de las partes de no conciliar, o
III. El desistimiento de la solicitud de conciliación.
Reglamento [Reg_LOPSRM]
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Artículo 292.- El procedimiento de conciliación concluye con:
I. La celebración del convenio respectivo;
II. La determinación de cualquiera de las partes de no conciliar, o
III. El desistimiento de la solicitud de conciliación.
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