Reglamento [Reg_LOPSRM]

Artículo 292 de REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

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Artículo 292

TÍTULO SEXTO - DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS · CAPÍTULO SEGUNDO - DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN

Artículo 292.- El procedimiento de conciliación concluye con:

I. La celebración del convenio respectivo;

II. La determinación de cualquiera de las partes de no conciliar, o

III. El desistimiento de la solicitud de conciliación.

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