TÍTULO SEXTO - DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS · CAPÍTULO SEGUNDO - DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN
Artículo 292.- El procedimiento de conciliación concluye con:
- La celebración del convenio respectivo;
- La determinación de cualquiera de las partes de no conciliar, o
- El desistimiento de la solicitud de conciliación.