TÍTULO SEXTO - DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS · CAPÍTULO SEGUNDO - DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN
Artículo 292.- El procedimiento de conciliación concluye con:
I. La celebración del convenio respectivo;
II. La determinación de cualquiera de las partes de no conciliar, o
III. El desistimiento de la solicitud de conciliación.