Reglamento [Reg_LOPSRM]

Artículo 294 de REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

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REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (Reg_LOPSRM)

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Artículo 294

TÍTULO SEXTO - DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS · CAPÍTULO SEGUNDO - DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN

Artículo 294.- La única documentación que la Secretaría de la Función Pública o el órgano interno de control estarán obligados a conservar, en términos del penúltimo párrafo del artículo 74 de la Ley, serán las actas que se levanten con motivo de las audiencias, así como en su caso, la de los convenios de conciliación.

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