TÍTULO SEGUNDO - DE LAS OBRAS Y SERVICIOS POR CONTRATO · CAPÍTULO PRIMERO - DE LA LICITACIÓN PÚBLICA · SECCIÓN I - GENERALIDADES
Artículo 35.- Para la difusión del a la licitación pública deberá considerarse lo siguiente:
- El será difundido por una sola ocasión en CompraNet. En caso de que una licitación pública se declare desierta y la convocante decida realizar una segunda licitación pública, no se requerirá difundir el respectivo.
Cuando se modifiquen los requisitos cuyo incumplimiento haya sido considerado como causa de desechamiento en la convocatoria a la licitación pública declarada desierta, se entenderá que se trata de un nuevo procedimiento de contratación, por lo que el correspondiente deberá ser difundido;
- Las dependencias y entidades deberán incluir en un documento los comentarios que reciban sobre el , identificando la persona que los realiza, así como las razones que sustenten su procedencia o improcedencia.
El documento señalado en el párrafo anterior, deberá difundirse en CompraNet previamente a la publicación de la convocatoria a la licitación pública correspondiente;
- Si la convocante lo estima conveniente, además de la difusión del en CompraNet, podrá efectuar invitaciones para celebrar una reunión pública en la que los asistentes participen en la revisión del y presenten sus comentarios, salvo que se trate de proyectos de convocatoria para las licitaciones públicas a que se refiere la fracción II del artículo 30 de la Ley, y
- Tratándose de licitaciones públicas con la intervención de dos o más dependencias o entidades, los comentarios al se recibirán en la dirección electrónica que determine la convocante.
Los comentarios y opiniones que se reciban en relación al serán analizados por las dependencias y entidades para efectos de determinar su procedencia, sin que resulte obligatorio que éstos sean considerados en la convocatoria a la licitación pública respectiva.