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Artículo 49

REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Artículo 49

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS OBRAS Y SERVICIOS POR CONTRATO · CAPÍTULO PRIMERO - DE LA LICITACIÓN PÚBLICA · SECCIÓN II - DE LOS TESTIGOS SOCIALES

Artículo 49.- Los testigos sociales son las personas físicas o morales que cuentan con el registro correspondiente en el padrón público de testigos sociales, el cual está a cargo de la Secretaría de la Función Pública y disponible a través de CompraNet.

Para efectos de lo previsto en el inciso f) de la fracción III del artículo 27 Bis de la Ley, las personas físicas que podrán ser registradas en el padrón mencionado en el párrafo anterior serán aquéllas que acrediten contar, mediante la documentación correspondiente, con experiencia de cuando menos tres años en materia de contrataciones reguladas por la Ley.

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