NOVENO.- Las dependencias y entidades contarán con un plazo de treinta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento para ajustar la integración de sus comités de obras públicas que hayan establecido, a lo previsto en el artículo 26 de este ordenamiento. Hasta en tanto se realiza el ajuste señalado, los comités referidos continuarán funcionando conforme a su integración actual.
Los comités de obras públicas que hayan establecido las dependencias y entidades conforme a lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, deberán adecuar sus manuales de integración y funcionamiento a lo dispuesto en el presente Reglamento, en un plazo que no deberá exceder de sesenta días naturales contados a partir de su entrada en vigor.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a trece de julio de dos mil diez.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Ernesto Javier Cordero Arroyo.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Salvador Vega Casillas.- Rúbrica.